AFIP: cómo presentar las deducciones del Impuesto a las Ganancias 2024 (2024)

En esta noticia

  • AFIP: ¿cómo presentar las deducciones del Impuesto a las Ganancias?
  • AFIP: ¿quiénes deben declarar Impuesto a las Ganancias?
  • Impuesto a las Ganancias: ¿qué gastos se pueden deducir en AFIP?

LaAdministración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)ya habilitó en su sitio web el formulario del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para el período fiscal 2024.

El mismo permite a los empleados informar a sus empleadores las deducciones, percepciones y los ingresos de otros empleos si correspondiera.

Según informó el organismo tributario que conduce Florencia Misrahi, al formulario se puedeacceder con CUIT y clave fiscal a través de la página de AFIP (www.afip.gob.ar) servicio SIRADIG - Trabajador.

AFIP: ¿cómo presentar las deducciones del Impuesto a las Ganancias?

El trámite es 100% online. Para cargar las deducciones, el empleado debe ingresar a la web de AFIP con clave fiscal, entrar al SIRADIG y buscar el formulario 572 que corresponda al período fiscal 2024.

  • Ingresar a SiRADIG | AFIP
  • Ingresar con CUIT y Clave Fiscal
  • Ir a la sección "Datos Personales" y completar con la información personal.
  • Ir a "Empleadores" y completar los datos requeridos.
  • En la opción "Carga de Formulario" se deberá ingresar las deducciones, percepciones y/o retenciones.
  • Al finalizar, elegir la opción "Enviar al empleador" y después en "Generar presentación".
AFIP: cómo presentar las deducciones del Impuesto a las Ganancias 2024 (1)

"La principal novedad para la carga del formulario de 2024 es que se debe seleccionar si corresponde el Régimen Cedular o el Régimen General. El sistema también brinda la opción de seleccionar ambos regímenes, en este caso hay que detallar mes por mes cual corresponde (cedular, general o ambos)", explicó la página web Blog del Contador.

AFIP: ¿quiénes deben declarar Impuesto a las Ganancias?

Según detalló Blog del Contador a través de su cuenta de X, quienes deben declarar Impuesto a las Ganancias a la AFIP son:

  • Todos los empleados en relación de dependencia.
  • Funcionarios públicos.
  • Magistrados y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del año 2017.
  • Jubilados y pensionados.
  • Socios de cooperativas de trabajo, aún cuando no se realicen retenciones del impuesto.

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Impuesto a las Ganancias: ¿qué gastos se pueden deducir en AFIP?

  • Gastos por servicios y herramientas con fines educativos.
  • Cargas de familia: cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
  • Alquileres: Los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los inscriptos en el Régimen de Autónomos que vivan en un sitio alquilado, pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler.
  • Cuotas médico - asistenciales: se pueden cargar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia.
  • Casas particulares: las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.
  • Intereses por préstamos hipotecarios: se puede incluir el importe de los interese por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
  • Gastos de sepelio.
  • Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro.
  • Donaciones: hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
  • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.
  • Transporte de larga distancia: la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.
  • Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: la deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
  • Aportes efectuados por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca-Reintegro de aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca: la deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso.
  • Corredores y viajantes de comercio: cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
  • Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Deducciones ingresadas por el empleador: cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.
  • Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.

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